REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 8.816-11. -
DEMANDANTE: YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ
DEMANDADO: JONATHAN ENRIQUE NORIEGA CENTENO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ, representada por Defensor Publico de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño, Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ Y JONATHAN ENRIQUE NORIEGA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 21.381.167 y 22.927.228, respectivamente, domiciliados en Llanada de Guiria, calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Avenida la Planta, casa Nº 24, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) mensuales y en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), el progenitor se compromete a sufragar un gasto mas en alimentación para su hijo siempre que tenga mejores ingresos. Gastos Medicos y Medicinas 50% la madre y 50% el padre. El progenitor dejara en la casa de la tía paterna YEINY CENTENO el monto del Obligado de Manutención de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125, oo) quincenal, cada 15 y 30 de cada mes.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YUNAIZI DEL VALLE LUQUE RODRIGUEZ Y JONATHAN ENRIQUE NORIEGA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 21.381.167 y 22.927.228, respectivamente, domiciliados en Llanada de Guiria, calle Principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Avenida la Planta, casa Nº 24, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.816-11.-
JMG/drm/fdc.-
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