Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino
que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS LUIS GUTIERREZ SUAREZ Y MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.211.670 y 9.394.144, respectivamente domiciliados en domiciliados en sector San Martín, Carúpano Arriba, casa s/n cerca de la entrada de Tacoa) y Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa s/n (diagonal a la Bodega del Medio), Municipio Bermúdez.....