REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº. 8.070- 11.-
DEMANANTE: CARLOS LUIS GUTIERREZ SUAREZ
DEMANDADO: MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ SUAREZ, representado por el Defensor Público, en su condición de padre de las niñas … manifestando “que la madre de mis hijas ciudadana MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ, se niega a permitirle hacer uso del derecho que me asiste de tener contacto con mis hijas y de que pernote conmigo o de que pase un fin de semana conmigo .….”
Mediante comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos CARLOS LUIS GUTIERREZ SUAREZ Y MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.14.211.670 Y 9.394.144, respectivamente, domiciliados en sector San Martín, Carúpano Arriba, casa s/n cerca de la entrada de (Tacoa) y Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa s/n (diagonal a la Bodega del Medio), Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijas.-
UNICO: “Donde se estableció un régimen de convivencia familiar, el padre tendrá los fines de semana alternos, desde el sábado a las 9:00 a.m., hasta el Domingo a las 7:00 p.m., 24 y 25 de Diciembre con el padre, 31 y 01 con la madre, Semana Santa, compartida, Carnaval con la madre, vacaciones escolares compartidas, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, día de cumpleaños conjunto.”
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino
que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS LUIS GUTIERREZ SUAREZ Y MARIA MARGARITA ARAUJO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.211.670 y 9.394.144, respectivamente domiciliados en domiciliados en sector San Martín, Carúpano Arriba, casa s/n cerca de la entrada de Tacoa) y Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa s/n (diagonal a la Bodega del Medio), Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 8.070.11
JMG/DRM/vc.-
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