Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de
REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano VICTOR ALEXANDER JOSÉ PEÑA MOREI, contra la ciudadana DEISY KATIUSKA PASTRAN GOMEZ.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 49, 53, 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la niña Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.-
SEGUNDO: la Custodia será ejercida por la Madre ciudadana DEISY KATIUSKA PASTRAN GOMEZ.-