REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N° 13.632/16.-
DEMANDANTE: ANA CARMEN MARCANO MARCANO
DEMANDADO: EDWIN JOSÉ DIAZ MILLA
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la diligencia presentada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formulada por la ciudadana ANA CARMEN MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.461, domiciliado en Canchunchú Viejo, calle Carúpano, casa N° 03, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Retención de Niño, que intentara en contra del ciudadano EDWIN JOSÉ DIAZ MILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.217.177, domiciliado en Sector Pozo Colorado “Entrada La Cachapera, detrás de la Cancha”, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino
que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana ANA CARMEN MARCANO MARCANO, anteriormente identificado. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2016.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 13.632/16
JMG/drm/yl.-