Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, MARYURIS DEL VALLE ZORRILA MOYA, contra el ciudadano EVELIO JOSE MARTINEZ OSUNA, plenamente identificados, a favor de la niña.-