REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 8.550-11.-
SOLICITANTES: MEYTZABETH MUNDARAIN MARTÍNEZ
Y MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoría Pública del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre las ciudadanas MEYTZABETH MUNDARAIN MARTÍNEZY MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.421.859 Y 6.528.172, respectivamente, domiciliadas ambas en el sector 5 de julio calle Bolívar, calle 0004, manzana 040, Kilómetro 01,Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño.-

UNICO: Se estableció que la progenitora del niño en cuestión, “asisto a un curso de Formación de Custodios Asistenciales en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en la Academia de Formación de Custodios “AFCA”, dejo a mi madre y abuela paterna del niño encargada de la responsabilidad de crianza de mi hijo, hasta que culmine el curso que termina el día 07 de marzo del año 2011, una vez culminado el curso, me encargaré nuevamente de la responsabilidad de crianza del niño”. La ciudadana MARITZA MARTÍNEZ, manifestó estar en total acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensoria, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio celebrado por las ciudadanas MEYTZABETH MUNDARAIN MARTÍNEZY MARITZA DEL VALLE MARTÍNEZ, antes identificadas, por ante la sede de la Defensoria Pública del Municipio Bermúdez, en fecha Quince (15) de febrero del año 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a las ciudadanas antes mencionadas.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoria, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario en el sector 5 de julio calle Bolívar, calle 0004, manzana 040, Kilómetro 01,Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familiar, en beneficio del referido niño no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPONSABILIODAD DE CRIANZA, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 8.550-11.
JMG/drm/am.-