Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la partida de Nacimiento N° 0058 del año 2.013, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, y copia de su Cedula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, bajo el N° 0058, del año 2.011, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, s.....