REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 14.143
SOLICITANTE: VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana VICTORIA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.655.092, domiciliada en la Comunidad de Yaguaraparo, Sector La Playa, Calle once de Abril, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajical, del Estado Sucre, representado por la defensora Pública, de esta extensión Judicial, actuando en representación de la niña Omissis, solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, bajo el N° 0058, del año 2.011, se evidencia que al momento de asentar que la Progenitora “manifestó no poseer ningún tipo de identificación de nacionalidad venezolana” tenga redactada la identificación de la progenitora de la siguiente manera: “(…)”31.655.092”(…)” siendo lo correcto “manifesto no poseer ningún tipo de identificación de nacionalidad venezolana”
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la partida de Nacimiento N° 0058 del año 2.013, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, y copia de su Cedula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, del Estado Sucre, bajo el N° 0058, del año 2.011, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis .-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
E L SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


Exp. N° 14.143-16
JMG/drm/mr.-