Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana KAROLYNA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.828, domiciliada en Charallave, vereda 09, casa Nº 849, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra, GIANCARLO PEXZZOTTI ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.556.347, domiciliado en Edificio Flor, piso 03, Apartamento 16, Avenida Yánez, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital,. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-