JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 5.896-07.-:
DEMANDANTE: ALI EDUARDO ROJAS MARCANO
DEMANDADO: FRANCIS EMILIA MARCANO RODRIGUEZ
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 06 de Febrero del 2008.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ALI EDUARDO ROJAS MARCANO y FRANCIS EMILIA MARCANO RODRIGUEZ, en sus condiciones de progenitores de los niños, representado por la Fiscal Cuarta abogado José Gregorio Leon.
Mediante comparecencia de ambos progenitores por ante este Tribunal ciudadanos ALI EDUARDO ROJAS MARCANO y FRANCIS EMILIA MARCANO RODRIGUEZ, en, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.271 y 13.275.349, domiciliados en la Urbanización Divino Niño II, Calle LA Orquídea, casa Nº 69, Frente a la Universidad de Oriente y Urbanización, Charallave, sector Las América, calle Principal al final casa Nº 100 Municipio Bermúdez DEL Estado sucre-
UNICO: La Ciudadana FRANCIS EMILIA MARCANO RODRIGUEZ, manifesto que esta de acuerdo en que el padre ejerza la RESPONSABILIDAD DE LA CRIANZA, de sus hijos, pero ella tendrá derecho a compartir con sus hijos cada quince dias, así como también dos veces a la semana, los periodos vacacionales (escolares, Decembrinas, carnaval, semana santa, serán alternos). El progenitor manifesto estar de acuerdo con lo propuesto.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana FRANCIS EMILIA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.275.349, domiciliada en Urbanización, Charallave, sector Las América, calle Principal al final casa Nº 100, Municipio Bermúdez y el ciudadano ALI EDUARDO ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.967.271, domiciliado en la Urbanización Divino Niño II, Calle LA Orquídea, casa Nº 69, Frente a la Universidad de Oriente Municipio Bermúdez DEL Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2008 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.




EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO, TEMPORAL
ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ





Exp. Nº 5.896-07.-
AMDZ/HLG/vc.-