Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DOUGLAS ALFONZO GONZALEZ ALCOBA Y NERITZA JOSE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.214.042 y 16.841.068, respectivamente, domiciliados en Vía Nacional, Carúpano- Cumana, al Lado de Hielos Manolo, sector Guatapanare de guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Vía Nacional Carúpano- al Lado de Hielos Manolo, sector Guatapana.....