REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 6.334. 08.-
DEMANDANTE: NERITZA JOSE CORDOVA
DEMANDADO: DOUGLAS ALFONZO GONZALEZ ALCOBA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
El presente proceso se inicia mediante solicitud de obligación de manutención, presentada ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de Julio del 2008, por la ciudadana NERITZA JOSE CORDOVA, en su condición de madre del niño omisis, asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial; manifestando entre otras cosas… “Que el padre de su hijo ciudadano DOUGLAS ALFONZO GONZALEZ ALCOBA, tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir con a Obligación de Manutención. Fundamentando su demanda en los artículos 365 y 511 de la Lopnna.-
Admitida la solicitud se ordeno citar a la parte demandada, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.
En el lapso legal correspondiente para el acto de mediación comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos DOUGLAS ALFONZO GONZALEZ ALCOBA Y NERITZA JOSE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.214.042 y 16.841.068, respectivamente, domiciliados en Vía Nacional, Carúpano- Cumana, al Lado de Hielos Manolo, sector Guatapanare de guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Vía Nacional Carúpano- al Lado de Hielos Manolo, sector Guatapanare de guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a suministrar a su hijo omisis, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, los cuales serán depositados en una Cuenta de ahorros que abrirá la Madre, asi mismo se compromete a cubrir las medicinas con previa presentación de recipes médicos y en el mes de Diciembre cubrirá los gastos relacionados a juguetes. La Ciudadana NERITZA CORDOVA, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes, de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DOUGLAS ALFONZO GONZALEZ ALCOBA Y NERITZA JOSE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.214.042 y 16.841.068, respectivamente, domiciliados en Vía Nacional, Carúpano- Cumana, al Lado de Hielos Manolo, sector Guatapanare de guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Vía Nacional Carúpano- al Lado de Hielos Manolo, sector Guatapanare de guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que atribuyen a los Tribunales de Protección, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil Ocho.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11; 00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 6.334.08
JMG/PDM /imr.-
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