REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.





EXP. N° 6.312.08.
DEMANDANTE: YOKIRA NAHARAIS BERGODERI CEDEÑO
DEMANDADO: JORGE BERGODERI OLIVIER Y
MARIA CEDEÑO VILLARROEL
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicio el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la adolescente omisis, asistida por el Defensor Pùblico, exponiendo la mencionada adolescente que…. los gastos necesarios para su manutención han aumentado considerablemente debido al creciente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente, es por lo que a la luz de lo establecido en el Artìculo 523 de la Lopnna, demanda a los ciudadanos JORGE BERGODERI OLIVIER Y MARIA CEDEÑO VILLARROEL, por revisión de obligación de manutención.-

Admitida la solicitud se ordeno citar a las partes demandadas, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.

En el lapso legal correspondiente comparecieron ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JORGE LUIS BERGODERI OLIVIER y MARIA JOSEFINA CEDEÑO VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.436.951 y 6.955.616, respectivamente, domiciliados Urbanización Charallave, vereda 08, sector Los Primos y Cerro El Tigre, casa Nº 02, entrada a la Capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo compareció la adolescente omisis, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000.oo) MENSUALES. Y la madre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.00.oo). Asimismo en el mes Diciembre se comprometen a suministrar una cuota especial para gastos de vestido de su hija.

La adolescente manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JORGE LUIS BERGODERI OLIVIER y MARIA JOSEFINA CEDEÑO VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.436.951 y 6.955.616, respectivamente, domiciliados Urbanización Charallave, vereda 08, sector Los Primos y Cerro El Tigre, casa Nº 02, entrada a la Capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ








EXP. Nº 6.312.08
JMG/PDM/imr.-