Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana ANA ABEL DEPABLOS GUILARTE, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE MALAVE ZAPATA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y en consecuencia se condena al obligado a cancelar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 1.896.000), por concepto de obligaciones alimentaría atrasadas e intereses de mora . Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30, 07, 08, de la LOPNA.