Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana CARMEN MILAGROS MARCANO AGUIAR, contra el ciudadano ANDRES ELOY QUIJADA, plenamente identificados en el presente fallo, a favor de la niña Omisis, en consecuencia, se acuerda aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.oo) mensual, en el mes de Agosto medio salario mínimo para gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO un salario, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes.