REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXPEDIENTE: N° 4.976.-
SOLICITANTE: LECNIS ADRIANA ALDANA
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINSTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado, JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la Niña Omisis, solicitó ante este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida Niña. Dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 367 del año 1995 y del duplicado del Registro Principal. El error denunciado consiste en una mala trascripción de datos que se hizo al asentar en el nombre de la progenitora escribieron LEINCYS, debiendo ser LECNIS y en el apellido de la progenitora colocaros, ARDANAS ARDANAS, debiendo ser “ALDANA ALDANA”.Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó originales de Acta de Nacimiento Nro 367 del año 1995, llevada por el Registro Principal del Estado Sucre a nombre de la Niña Copia de la Cedula de Identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.995, llevados
por la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 367, en el sentido de subsanar el error cometido en los apellidos escribieron ARDANAS ARDANAS, debiendo ser ALDANA ALDANA y en el nombre de la progenitora escribieron LEINCYS: debiendo ser “LECNIS” y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres días del mes Octubre del dos seis.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO



ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMP,



En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:45 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA,






EXP. Nª 4.976-06.-
AMZ/MG/vc.-