Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano MILAGROS DEL VALLE ROSAL ALIENDRES DE GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.885.294, en contra del ciudadano, ABEL JOSE GARCIA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.953.907 en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 08 de Septiembre del año 2000. ASI SE DECIDE.