Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana, NEIDALYS DEL CARMEN TOVAR CAMPOS, contra el ciudadano JULIAN JOSE FIGUEROA MALAVE, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y condena al progenitor a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 220,oo) MENSUALES, y en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, el 50%, para cubrir los gastos de de uniformes, útiles escolares, ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNNA..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños, Niño y adolesce.....