JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE: N° 6.210.08.-
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER MATA Y
MAHOLY BEATRIZ ALIENDRES LA ROSA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)



Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos FRANCISCO JAVIER MATA Y MAHOLY BEATRIZ ALIENDRES LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.216.691 Y 19.315.237, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, Urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 4, piso 1, apartamento 0102, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y Urbanización Augusto Ortiz Rodríguez, calle 10, casa Nº 28, frente a la Plaza de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, respectivamente y quienes llegaron a al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo.
UNICO: Luego de las orientaciones pertinentes al caso: se acordó el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con su hijo, los sábados desde las 8.00 AM, hasta las 8:00 PM.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MATA Y MAHOLY BEATRIZ ALIENDRES LA ROSA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Urbanización Augusto Ortiz Rodríguez, calle 10, casa Nº 28, frente a la Plaza de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior, de conformidad con el Artìculo ocho (08)m de la Lopnna.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER MATA Y MAHOLY BEATRIZ ALIENDRES LA ROSA , anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Junio del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA







EXP. N° 6.210.08.- JMG/PDM/imr.