Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BATTAGLINI CARRERA, contra la ciudadana MATILDE YSABEL SALAZAR, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de adolescente omisis y la niña omisis, y acuerda un DERECHO DE VISITAS: alterno, siempre y cuando no interrumpa las horas de educación y descanso de las mismas, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.