este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos EDGAR JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.081.785, domiciliado en el sector Colorado, casa s/n., cerca de la Licorería la Guayanesa, vía Cumaná-Carúpano, entre Petare y Golindano, Estado Sucre, y
YANITZA MARÍA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.096, domiciliada en el Barrio Malariología,, calle Principal, casa N° 74-34, Cumaná, Estado Sucre