REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ISAINA CORONADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.742.885, domiciliada en Las Delicias de Caiguire, Sector La Esperanza, Casa S/N°, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de progenitora de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y dos (02), años de edad respectivamente y expuso que el padre de su hijo, no cumple con la obligación Alimentaria, por lo que se citó al padre de los niños, el ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.404 por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 37-06, de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: ISAINA CORONADO y LUIS BELTRAN RAMOS URBANEJA y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano LUIS BELTRAN RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.404, padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofreció la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 121.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO la cantidad de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.000,00), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de BONO VACACIONAL cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas cubrirá un 50%, por lo que solicitó que a través del Tribunal se le ordene aperturar una cuenta de ahorros para depositar los montos establecidos en la conciliación. En este acto la ciudadana ISAINA CORONADO manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) y dos (02), años de edad respectivamente , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ISAINA CORONADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.742.885, y LUIS BELTRAN RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.404, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños antes mencionados, ordenándose oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los niños, debiendo dicha cuenta ser movilizada por la madre de los mismos.- Líbrese Oficio. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Nº 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La secretaria Temporal,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria Temporal,
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes ISAINA CORONADO y LUIS BELTRAN RAMOS URBANEJA
Exp. Nº TP2-2606-06
MEG/iris.-
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