Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos JHONNY JOSE RONDON OSORIO Y NERLYNG CAROLINA ORTIZ CASTAÑEDA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.126.421 Y V.14.816.053, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal Los Potocos Santa Bárbara. Barcelona Estado Anzoátegui y la segunda Calle Los Ipures Barrio Bolivariano, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAISY YUGURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.577, y de este domicilio en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 55 de fecha 22-03-1997, por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Par.....