REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 30 de Abril del 2.008
198º y 149º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos PEDRO GONZALEZ Y MARVELYS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 6.506.373 Y 8.375.055, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana RONAYMA ADELINA HERNANDEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 17.539.176, en su carácter de progenitora de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, inscrito en el IPSA bajo en N° 37.589, en la cual solicita se les declare en su condición de cónyuge e hija de la De Cujus: ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 18.212.959 como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas : RONAYMA ADELINA HERNANDEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 17.539.176 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de cónyuge e hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 18.212.959, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles, así mismo se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. TP2-1225-08
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.