este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: BLADIMIR RODRIGUEZ y KARINA ANGELICA COVA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.637.924 y 11.970.199, respectivamente, de este domicilio asistidos por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.647, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Ribero, del Estado Sucre y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-