REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Vista la conciliación por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos, IVAN JOSE ACOSTA VEGAS y MARIELYS DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.836.506 y V-15.361.423, quienes se entrevistaron con la Juez y llegaron al siguiente acuerdo:
El padre ofrece suministrar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), como bonificación de fin de año la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo). En cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre se comprometer a incluirlo en el seguro. Solicitan se aperture cuenta de ahorros en la entidad bancaria banfoandes, a favor de la madre, comprometiéndose ésta que una vez aperturada la misma suministrarle al padre el número, a los fines de que proceda a depositar en la mencionada cuenta de ahorros las cantidades ofrecidas.
Solicitan igualmente los comparecientes la homologación de la presente conciliación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos IVAN JOSE ACOSTA VEGAS y MARIELYS DEL VALLE GARCIA, anteriormente identificados. Así se decide.-Líbrese oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros a favor de la ciudadana MARIELYS DEL VALLE GARCIA.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes Junio del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m
MEG/mjc.-
Exp. TP2-5120-08
Demandante : Ivan José Acosta Vegas
Demandado: Marielys Del Valle García
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutenciòn
|