REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por el Fiscal cuarto del Ministerio Público, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: NILKA DEL VALLE PEINADO y OSCAR ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.581.546 Y 13.221.946, respectivamente y conciliaron en causa de obligación alimentaría en beneficio de su hija la niña NILKELYS DEL VALLE ROJAS PEINADO, consignaron acta Nº SUC-FMP-4-261-2008, de fecha 18 de junio de 2008, y llegaron al siguiente acuerdo:
“ El ciudadano: OSCAR ENRIQUE ROJAS, antes identificado pasará a suministrar la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,oo), mensuales. Además el padre de la niña en el mes de diciembre le dará un bono de fin de año de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).Asimismo los padres de la niña le comprarán los útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas en un 50%. En este acto la ciudadana NILKA DEL VALLE PEINADO, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente los padres de los niños solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que se le aperture una cuenta de ahorros que designe dicho Tribunal.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de la niña NILKELYS DEL VALLE ROJAS PEINADO, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : NILKA DEL VALLE PEINADO y OSCAR ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.581.546 Y 13.221.946, respectivamente, celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, padres de la niña NILKELYS DEL VALLE ROJAS PEINADO.- Así se decide.- Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en BANFOANDES. Librese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes: NILKA DEL VALLE PAINADO y OSCAR ENRIQUE ROJAS
Exp 1386-08
JSSR/neida
Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico
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