Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Jueza N: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO“, fundamentado en el artículo 185 causal 2º del Código Civil que intentara el ciudadano ERNESTO ARMANDO ARIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.086.338, y de este domicilio, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ PATIÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 103.538, en contra de la ciudadana DESIREE DEL CARMEN FIGUERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.936.572 y de este domicilio.- Así se decide.