REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°


Cumaná, 25 de Julio de 2006

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos LUISA MERCEDES MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.699.273, Estado Civil Casada, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, y LIDA JOSEFINA MAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.273.187, Residenciada en esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ANA CECILIA QUINTERO DE GALANTON, titular de la Cedula de Identidad N° 3.805.208, en la cual solicitan que previo cumplimiento de Ley, se sirva declararlas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HECTOR JOSE GALANTON FIGUERAS. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas: ANA CECILIA QUINTERO DE GALANTON, titular de la Cedula de Identidad N° 3.805.208, como a sus hijos: HECTOR JOSE, DAYANA CECILIA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de veintiún (21), veintiséis (26) y trece (13) años de edad respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido HECTOR JOSE GALANTON FIGUERAS, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de once (11) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
U.U.H.
Exp. TP2-752-06
MEG/iris
Solic. ANA CECILIA QUINTERO DE GALANTON
Sentencia Interlocutoria