REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Cumana, 25 de Julio del 2.006
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Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ANTONIO JOSE PATIÑO LEVEL Y LISBETH ALEXANDRA RAMIREZ URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.661.348 y 3.052.199, respectivamente y domiciliado el primero de los nombrados Barrio Santa Ana, detrás de la Aserradero, entre cometaza e Iveco y la segunda domiciliada en las Delicias de Caiguire, segunda calle número 14, en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2006), a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. la madre manifiesta que la demanda no es por revisión ni por cumplimiento es por obligación alimentaria, el padre manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por la madre, en consecuencia llegaron al siguiente acuerdo: el padre ofrece VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo) semanales por concepto de obligación alimentaria, es decir que son OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUAL (Bs. 80.000,oo), por bonificación de fin de año la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00) y por vacaciones la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), la madre acepta lo ofrecido por el padre y ambos piden el cierre, archivo y homologación del presente acuerdo y solicitan que se oficie a la empresa MANUFACTURAS ENVETA, ubicado vía el peñón, siendo el gerente: el señor Héctor Rivero, a los fines de hacer los descuentos antes indicados.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ANTONIO JOSE PATIÑO LEVEL Y LISBETH ALEXANDRA RAMIREZ URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.661.348 y 3.052.199, por lo que se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo) semanales por concepto de obligación alimentaria, es decir que son OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUAL (Bs. 80.000,oo), por bonificación de fin de año la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00) y por vacaciones la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez



MEG.-/HR.-/rosirys.-
TP2-3535-02
Partes: ANTONIO JOSE PATIÑO LEVEL Y
LISBETH ALEXANDRA RAMIREZ URBANEJA