En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARYLUZ JOSEFINA CASTILLO LOPEZ Y RYAN CARLOS MONTES REVILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.576.918 y 12.733.334, respectivamente y domiciliada la primera en la Urbanización Bolivariano , Calle Nueva, Casa Nº 87 y el segundo en la Urbanización Bebedero III, Bloque 25, Apto 03-02, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre , del Estado Sucre,, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 36 de fecha treinta .....