REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Homologación de Obligación Alimentaría presentada por la ciudadana MARIS ROMERO GIL, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, defensoría Educativa Ayacucho y vista la conciliación de fecha veintisiete (27) de de septiembre del dos mil seis (2006), celebrada por ante esa Defensoría entre los ciudadanos: JAVIVA JACQUELINE HERNANDEZ ANDRADE y CESAR JOSE ARREDONDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.935.899 y 8.643.422 y con domicilios en Cantarrana, sector Las Cuñas, el primero y la segunda en Boca de sábana, calle Principal, padres de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, en la cual llegaron a la conciliación siguiente, según acta N° 20 de fecha 27-09-06.

“El padre de los niños ciudadano CESAR JOSE ARREDONDO GARCIA, se comprometió a suministrar a sus hijos semanalmente la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) contentivo en un mercado con los alimentos necesarios y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanalmente en efectivo para gastos imprevistos. En los casos de medicamentos, consultas, exámenes, ambos padres correrán con los gastos, también compartirán gastos de diciembre, vacaciones.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JAVIVA JACQUELINE HERNANDEZ ANDRADE y CESAR JOSE ARREDONDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.935.899 y 8.643.422 padres de los Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JAVIVA JACQUELINE HERNANDEZ ANDRADE y CESAR JOSE ARREDONDO
DEFENSORIA PUBLICA AYACUCHO
Exp. Nº TP1- 2813-06
JSSR/Neida