REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de octubre del 2.006
196° y 147°


Vista la conciliación de dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE GREGORIO LOPEZ ROMERO y MARGARET FABIOLA GRANADILLO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.498.513 y V-13.359.979, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ ROMERO, manifestó: me comprometo a suministrar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, uno bono Vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y una Bonificación de Fin de Año por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), asimismo me comprometo a sufragar el 50% de los gastos de médicos y medicinas y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, igualmente ofrezco la cantidad de 1/3 parte de mis prestaciones sociales en caso de retiro o despido de mi lugar de trabajo, igualmente solicito que las cantidades de retener sean directamente por mi lugar de trabajo. En este acto interviene la ciudadana MARGARET FABIOLA GRANADILLO MIRANDA y manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija.-”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia


en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LOPEZ ROMERO y MARGARET FABIOLA GRANADILLO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.498.513 y V-13.359.979, y de este domicilio, en su condición de padres de la niña MARIA Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA - Líbrese oficio al Jefe de Personal de la comandancia de la Policía Municipal del Estado Sucre.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MARGARET FABIOLA GRANADILLO MIRANDA y
JOSE GREGROIO LOPEZ ROMERO
Exp. Nº TP1-2771-06
JSSR/LMR/rafael