por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Profesional Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: SANTIAGO LUIS YEGUEZ SANCHEZ y MARY BAUTISTA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.436.698 y Nº V-10.297.216, respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.301, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 .....