REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200º y 151º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: MARIA TERESA DIAZ y MANUEL ANTONIO CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nr. 11.831.820 y 13.222.846, quienes se entrevistaron con la ciudadan jueza y llegaron al presente acuerdo a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se el cumplimiento de la deuda se realizará de la siguiente manera :

El padre ciudadano: MANUEL ANTONIO CORTEZ, reconoce la deuda que tiene a favor de sus hijos por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750.00), los cuales se compromete en cancelar en dos partes a partir del día 20-05-2010. Solicitan las partes se aperture cuenta de ahorros, así mismo se homologue el acuerdo y se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los ciudadanos: MARIA TERESA DIAZ y MANUEL ANTONIO CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nr. 11.831.820 y 13.222.846, respectivamente a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Banco Universal, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.



La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-6085-10
Partes: Maria T. Díaz y Manuel A. Cortez
Auto- composición procesal
Cumplimiento de Obligación de Manutención