En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2 y 3º, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA del demandante ciudadano NAIM AHMAR BACHKANJI, ni de la demandada ciudadana ANGELA ZORAIDA MARDO ZIREZ, ni por si ni por medio de apoderados Judiciales que los representen. Se deja constancia de la NO COMPARECENCIA del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
La Secretaria
HAYARIT RODRIGUEZ
Exp. TP2-6028-10
Causa: Divorcio Contencioso Ordinal 2º y 3º
Demandante: NAIM AHMAR BACHKANJI
Demandada: ANGELA ZORAIDA MARDO ZIREZ
|