En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable , este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana NAHOMI JOSE RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.445.369, debidamente asistida por la Defensora Publica (S) abogada MARIA ORTIZ LOPEZ contra el ciudadano OMAR JOSE CALVO BALDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.860, domiciliado en Avenida José Antonio Gutiérrez, Barrio Mundo Nuevo, Casa S/N, Cumana Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Repúblic.....