este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: CARLOS JOSE MAITA e YSORA DEL CARMEN BOADA, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.460.602 Y V-12.659.861, respectivamente,, de este domicilio y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-