REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos DIANEISYS MATILDE VICENT ACUÑA y LUIS CARLOS GALANTON, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana TEODORA DEL VALLE RONDON MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.761.637, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida del abogado José Cabrera, inscrito en el inpreabogado Nro. 103.188, donde solicita se le declare a su hija ELIANNYS CAROLINA RAMOS GONZALEZ, y a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del fallecido ciudadano GREGOR JESUS RAMOS ALZOLAR (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles.-Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase.-
La Jueza N° 02
Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Exp. TP2-1822-10
MEG/Mariela
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: TEODORA DEL VALLE RONDON MILLAN
|