en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar para los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales de la cuenta de ahorro Nº 0081-99-0060293128, de la entidad Bancaria BICENTENARIO, por lo que se acuerda oficiar a la referida entidad bancaria, a objeto de fijar dicho monto en forma mensual, quedando autorizada la ciudadana ERIKA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.334. Líbrese oficio.- Cúmplase.-