REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de de Defensora Municipal, según gaceta Municipal Nº 39 de fecha 10 de Junio del 2008 y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente y la Ordenanza sobre el Consejo Municipal del Derecho, Protección, Defensoria y Fondo de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Cruz Salmeron. Publicado en Gaceta Municipal Nº 39 de fecha 10-06-2008, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría Municipal con sede en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, la ciudadana: OMEIRA ELENA MILLAN DE MILLAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.696.131 y manifestó que el padre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, ciudadano: ORLANDO MILLAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.984.469, no le suministra la obligación de manutención a su hija, se procedió a la citación del referido ciudadano, y celebraron conciliación a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, solicitando las partes se homologue el acuerdo celebrado, según acta Nº 0086-2010.-

El padre ciudadano: ORLANDO MILLAN SILVA, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00), mensuales, el 25% de su Bono Vacacional y también se acordó una bonificación de Fin de Año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00).- En este acto la madre de la niña ciudadana OMEIRA ELENA MILLAN DE MILLAN, manifiesta estar de acuerdo con la conciliación celebrada.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutencion, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: OMEIRA ELENA MILLAN DE MILLAN Y ORLANDO MILLAN SILVA, antes identificados.

Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez



La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 a.m. en las puertas del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez


MEG.-/HR.-/rosirys
EXP N° TP2-1950-10
Partes: OMEIRA ELENA MILLAN DE MILLAN Y ORLANDO MILLAN SILVA
Auto- composición procesal
Homologación de Obligación de Manutención