este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Unipersonal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos FREDERICK JOSE MATA SERRANO y ARIANNA DEL VALLE RAMOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.833.006 y V-19.892.821, en beneficio de su hijo ART. 65 LOPNA, de Once (11), Meses de Nacido.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-