REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
200° y 151°


Visto el escrito de fecha 18-05-2010, que riela al folio 45, presentado por los ciudadanos YETSI KATHERINE HERNÁNDEZ MARVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.213.397, domiciliada en el barrio El Guapo, Calle La Marina, Casa Nro. 17, Cumaná, Estado Sucre, y ERNESTO JOSÉ GUZMÁN DÍAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado No. 138.830 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No.14.125.196, domiciliado en la Calle Herrera, Casa Nro. 163, Cumaná, Estado Sucre, en el cual celebraron conciliación por Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete años (07) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

 Se fija el monto correspondiente a la obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) mensuales.

 El ciudadano JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES, se compromete a cancelar la totalidad de la deuda acumulada por diferencia en el pago de la Obligación de manutención que asciende a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.11.550,oo) más los intereses generados que son MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.456,5o) para un total de TRECE MIL SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. 13.006,50) , reflejado en el gráfico que a continuación se detalla:
MESES Bs. Intereses (Bs.)
Noviembre y Diciembre año 2008 1.350,00 256,50
De Enero a Diciembre año 2009 6.900,oo 1.035,oo
De Enero a Mayo año 2010 3.300,oo 165,oo
Total 11.550,oo 1.456,50
Total deuda Bs. 13.006,50


El ciudadano JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES, se compromete a cancelar a la ciudadana YETSI KATHERINE HERNÁNDEZ MARVAL, la deuda acumulada desglosada en el gráfico anterior, de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo), para la fecha del 15 de Agosto de 2010. Y la cantidad restante, es decir CINCO MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA y SEIS CENTIMOS (Bs. 5006,50), en 12 cuotas mensuales a partir del mes de Septiembre del año en curso, que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 417,20) mensuales.














Por último, las partes solicitan de común acuerdo que el Tribunal ordene la apertura de una cuenta bancaria en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de que sean depositados en dicha cuenta las cantidades a cancelar por concepto de Obligación de Manutención.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Cumplimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YETSI KATHERINE HERNÁNDEZ MARVAL, ERNESTO JOSÉ GUZMÁN DÍAZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandado ciudadano JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal ordenando la apertura de una cuenta de ahorros.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/mariela
Exp. TP2-6012-10
Demandante: YETSI KATHERINE HERNÁNDEZ MARVAL
Demandado: JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Cumplimiento de Obligación de Manutenciòn