en decisión de el Juez Nº 2, en su Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 216, de fecha veintidós de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), asentada en el libro de Actas de Nacimientos llevados en la indicada fecha por Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre y en el Registro Principal del Estado Sucre, en consecuencia donde dice: V- 12.125.258, debe decir: V- 14.125.258. Así se decide