REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 17 de Noviembre del 2006.
195°º y 146°º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: MERCEDES EUNICE AGUILERA CHIRINOS y CARLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.830.114 y 9.979.397, respectivamente, de este domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio RUBEN HERNANDEZ, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 120.753. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: De la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: MERCEDES EUNICE AGUILERA CHIRINOS y CARLOS CHIRINOS.-
En cuanto a la GUARDA: De la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: MERCEDES EUNICE AGUILERA CHIRINOS.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se hará de la siguiente forma: todos los sábados durante el día la niña lo pasará con su padre. Si el padre quiere tenerla todo un fin de semana, lo notificara previamente a la madre. El resto de los días que el padre quiera tener a la niña lo notificara con un día de antelación a su madre.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor CARLOS CHIRINOS, se compromete aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo) mensuales , los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos MERCEDES EUNICE AGUILERA CHIRINOS y CARLOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.830.114 y 9.979.397, respectivamente, de este domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ mariela
EXP: TP2-4008-06
Sentencia Interlocutoria
Partes: MERCEDES EUNICE AGUILERA CHIRINOS y CARLOS CHIRINOS.
|