este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MARLY GREGORINA LIMPIO GONZALEZ y HUGO LUIS SALAZAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-16.485.466 y Nº V-11.377.982, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña: ART. 65 LOPNA, de Cinco (05) años de Edad. Así se decide.-