En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365, 369 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que el destinatario de alimentos tiene derecho a que se le garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Jueza Nº: 2, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano: JESÚS ROJAS MILANO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.656.784, contra la ciudadana: EMMA ROSA GERALDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.694.499, en consecuencia, se mantienen los montos y.....