REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 16 de mayo de 2006
196º y 147º


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; OCTAVIO RAFAEL LEVEL y LUISA DEL VALLE LOAIZA WETTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.927.776 y V-3.870.186 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YRIS JOSEFINA FEBREZ DE PÉREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.029, domiciliada en la calle Los Silos, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio KATHERINE VÁSQUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.096, y de este domiciliado, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano PEDRO LISANDRO PÉREZ GÓMEZ, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-3.871.347. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana YRIS JOSEFINA FEBREZ DE PÉREZ, y los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa y hijos del Cujus PEDRO LISANDRO PÉREZ GÓMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-3.871.347, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de dieciocho (18) folios útiles.-
El Juez Nº 1


ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R..

La Secretaria,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUISA MÁRQUEZ.
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: YRIS JOSEFINA FEBREZ DE PÉREZ
Exp. TP1-S-778-06
JSSR/luisa.