REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
196° Y 147°
Visto el escrito y recaudos presentado por la ciudadana: OFELIA AIYON CORASPE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.185.054, asistida por la Abogado DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.577, en la cual solicita Autorización Judicial para arrendar el inmueble ubicado, en la Urb. Las Acacias. Edificio La Roca, Piso 9, Apto 91. Manzana “A”, Esquina Calle El Comercio, Avenida Presidente Medina, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, con el fin de cubrir los gastos de manutención y educación, así como los gastos de médicos, medicinas y recreación del grupo familiar.
Este Tribunal observa para decidir:
Este Tribunal en fecha diez (10) de abril del año dos mil seis (2006), Admitió y ordena la comparecencia de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los fines que emita su opinión en relación a la presente solicitud.-
Consta a los autos, la comparecencia voluntaria de la ciudadana OFELIA AIYON CORASPE, acompañada de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y manifestaron estar de acuerdo con la solicitud presentada por su madre.-
Así mismo consta en los autos la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión de la Jueza Nº: 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, a la ciudadana OFELIA AIYON CORASPE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.185.054, de este domicilio, para arrendar el inmueble ubicado la Urb. Las Acacias. Edificio La Roca, Piso 9, Apto 91. Manzana “A”, Esquina Calle El Comercio., Avenida Presidente Medina, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. Así se decide. Librese autorización.
La presente sentencia ha sido dictada estando a derecho las partes, dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los dieciseis (16) día del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza N°: 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publico siendo las 10.00 am.
LA SECRETARIA
Exp: TP2-705-06
Motivo: Autorización Judicial (arrendamiento)
Solicit. Ofelia Aiyon
Sentencia Definitiva.
cmz-
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